SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
En el caso de autos, se tiene que la actora inició el proceso de regularización de vehículo indocumentado, clase vagoneta, tipo Hi Lux, modelo 1996, marca Toyota, color guindo, motor 1KZ0694272, chasis JTA11GNJ5X0061825, dentro del cual por DIPROVE hizo conocer que respecto al vehículo existía un reporte de robo en la República Argentina. Este reporte, determinó el inicio de una investigación penal contra el recurrente que culminó con la Resolución de 31 de agosto de 2004 mediante la cual el Fiscal Adjunto, C. Antonio Hinojosa G., rechazó las actuaciones policiales con la facultad conferida por los arts. 301 inc. 3) y 304 inc.1) del CPP, ordenando el archivo de obrados al no haberse podido recabar prueba alguna que acredite que el denunciado sea autor o partícipe del delito de robo. Resolución que fue dada a conocer al Juez cautelar, quien al no haberse impugnado el indicado requerimiento en el plazo establecido por el art. 305 del CPP, dispuso el archivo de obrados, con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
Sin embargo, por Resolución de 8 de marzo de 2005, el fiscal C. Antonio Hinojosa G., regularizando el procedimiento administrativo - que como se tiene referido es de competencia de la Aduana Nacional y no del Ministerio Público - dejó sin efecto todo lo obrado hasta la Resolución de readecuación de procedimiento de 21 de junio de 2004, disponiendo la notificación al RUAT para que proceda conforme el art. 3 inc. g) del DS 24604, de 6 junio de 1997, así como la notificación del titular de DIPROVE Nacional para que levante el reporte de robo internacional, y proceda a la nacionalización del vehículo con el argumento de que el Acuerdo de Asunción como el memorando de entendimiento no eran aplicables al caso presente por haber entrado la ley en vigencia en forma posterior al acogimiento de los vehículos al programa de nacionalización.
Posteriormente, por carta notariada de 26 de abril de 2005, el recurrente solicitó al Fiscal recurrido el cumplimiento de la anterior Resolución y se ordene la notificación con la misma al Director Nacional de DIPROVE y al Director Ejecutivo de RUAT, argumentando la inaplicabilidad al caso del Acuerdo del MERCOSUR; solicitud que mereció el decreto de 30 de abril de 2005, por el cual la autoridad recurrida dispuso la paralización del caso, al estar referido a la nacionalización de vehículos con reporte de robo en el extranjero en tanto emerjan lineamientos y directrices de orden legal de instancias jerárquicamente superiores como la Fiscalía del Distrito de Cochabamba y/o Fiscalía General de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER