Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
II.4.
II.4. El Fiscal Adjunto C. Antonio Hinojosa G. pronunció la Resolución de 8 de marzo de 2005 (fs. 6 a 7 vta.), mediante la cual, regularizando el procedimiento administrativo, dejó sin efecto todo lo obrado hasta el presente en lo que respecta al convenio del MERCOSUR, es decir desde la Resolución de Readecuación de Procedimiento de 21 de junio de 2004, por ende, dispuso el desmarque y el levantamiento del reporte de robo internacional respecto al vehículo del actor por haber ingresado el vehículo en recinto aduanero antes de la vigencia del memorando de entendimiento y cumplida esa formalidad se proceda con la nacionalización del vehículo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER