SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
b)
b) Por lo señalado cobra plena vigencia la Resolución Determinativa de 8 de marzo de 2005 emitida por el Fiscal Adjunto, el mismo que al no haber sido impugnado oportunamente causó ejecutoria, por lo que el Fiscal recurrido al haber pronunciado el decreto de 30 de abril de 2005 ahora impugnado, que dispone la paralización del trámite de nacionalización de vehículo del actor, vulneró el art. 33 de la CPE indicando que lo hizo para evitar el resquebrajamiento de relaciones diplomáticas entre el país y la Argentina, pero no respaldó su decreto en ninguna disposición legal o instrucción expresa o escrita emanada de la Fiscalía de Distrito, menos de la Fiscalía General de la República, siendo por tanto un acto o resolución indebida que viola el debido proceso, la seguridad jurídica y la propiedad privada del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER