SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2005 (fs. 24 a 26 y 33), el recurrente expresó que en su condición de propietario de un vehículo indocumentado clase vagoneta, tipo Hi Lux modelo 1996 marca Toyota, color guindo, motor 1KZ0694272, Chasis JTA11GNJ5X0061825 y con la finalidad de acogerse al proceso de regularización de vehículos indocumentados en aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y excepcional, por decisión propia, de acuerdo a las instrucciones emanadas al efecto por la Aduana Nacional introdujo su vehículo a los recintos aduaneros para que se inicie, prosiga y culmine un procedimiento o circuito de control y verificación puntual del motorizado, siguiendo tres de los 5 pasos procedimentales toda vez que presentó su declaración jurada de que adquirió en forma legítima el vehículo y que su internación está dentro del plazo previsto, habiendo entregado su automóvil al recinto aduanero bajo inventario, para luego procederse por Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) a constatar y certificar si su vehículo tiene o no denuncia de robo, emitiendo el informe de 12 de enero de 2004 por el que hizo conocer al Fiscal recurrido la existencia de un reporte de robo internacional, lo que dio lugar a que el procedimiento relativo a la regularización se paralice.
El mencionado reporte de DIPROVE se habría originado en base a la existencia del Acuerdo del MERCOSUR de 7 de diciembre de 1999 y del memorando de entendimiento de la misma fecha, no obstante que días antes a la compra del motorizado se apersonó en DIPROVE para conocer sobre la existencia del reporte mencionado con resultado favorable al no encontrarse denuncia alguna sobre el vehículo.
Consiguientemente, solicitó al Fiscal de Aduanas requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto información sobre el acuerdo internacional del MERCOSUR que originó el reporte, habiendo respondido la Dirección General de Asuntos Jurídicos que dicho acuerdo tiene vigencia sólo para las repúblicas de Argentina y Bolivia a partir del 23 de junio de 2004 y que el memorando de entendimiento no figura en la lista de ratificaciones y vigencia de los tratados y protocolos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Ante esa afirmación contundente, solicitó al Fiscal de Aduanas emita la correspondiente resolución determinativa para continuar el proceso de regularización de su vehículo y así lo hizo dicha autoridad el 8 de marzo de 2005, sin perjuicio de terceros interesados, ordenando a su vez la notificación con la resolución al Cónsul de la República Argentina debido al reporte de la denuncia y a las instituciones administrativas como Aduana Regional y el Sistema de Registro Único de Automotores Tributario (RUAT), así como al Director Nacional de DIPROVE, para que cumplan la aludida resolución.
En los plazos previstos en el Código de procedimiento penal (CPP), con relación a las impugnaciones, ninguna de esas autoridades impugnó la Resolución Determinativa; sin embargo, hubo declaraciones de funcionarios de DIPROVE y Aduana Nacional en sentido de no cumplir la resolución emanada por el Fiscal recurrido, por lo que el Fiscal de Distrito habría dispuesto la paralización del trámite de nacionalización en forma totalmente ilegal, violándose con ello su derecho de petición. Frente a ello, pidió al Fiscal ahora recurrido concluir el procedimiento estipulado, mereciendo el decreto de 30 de abril de 2005 que señala que el caso debe paralizarse en tanto emerjan lineamientos y directrices de orden legal de instancias superiores como la Fiscalía de Distrito o la Fiscalía General de la República. Esta determinación del Fiscal recurrido resulta ser un acto u omisión indebida al no disponer el cumplimiento de la Resolución Determinativa emitida el 8 de marzo de 2005 por su antecesor, negándose a actuar en clara violación de sus derechos, por lo que plantea este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER