SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R

Fecha: 24-Mar-2006

II.2.

II.2.   Presentada la denuncia de robo contra el recurrente, por Resolución de 31 de agosto de 2004 (fs. 118 y vta.) el Fiscal Adjunto Antonio Hinojosa G., rechazó las actuaciones policiales con la facultad conferida por los arts. 301 inc.3) y 304 inc. 1) del CPP, ordenando el archivo de obrados al no haberse podido recabar prueba alguna que acredite que el denunciado sea autor o partícipe del delito de robo. Resolución que fue dada a conocer a las partes y al Juez cautelar (fs. 117), quien al no haberse impugnado el indicado requerimiento en el plazo establecido por el art. 305 del CPP, dispuso el archivo de obrados.