Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
II.2.
II.2. Presentada la denuncia de robo contra el recurrente, por Resolución de 31 de agosto de 2004 (fs. 118 y vta.) el Fiscal Adjunto Antonio Hinojosa G., rechazó las actuaciones policiales con la facultad conferida por los arts. 301 inc.3) y 304 inc. 1) del CPP, ordenando el archivo de obrados al no haberse podido recabar prueba alguna que acredite que el denunciado sea autor o partícipe del delito de robo. Resolución que fue dada a conocer a las partes y al Juez cautelar (fs. 117), quien al no haberse impugnado el indicado requerimiento en el plazo establecido por el art. 305 del CPP, dispuso el archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER