Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
II.1.
II.1. El 9 de octubre de 2003, el recurrente a fin de acogerse al proceso de regularización de vehículos indocumentados, en aplicación del programa transitorio, voluntario y excepcional ingresó su motorizado a Recinto Aduanero Cochabamba, encontrándose por DIPROVE que estaba remarcado, por lo que obteniéndose los dígitos originales del chasis, ingresado al sistema fue reportado como robado en la Argentina, por lo que en aplicación del Acuerdo de Asunción del Paraguay suscrito el 7 de diciembre de 1999 se dispuso la notificación al Consulado argentino, el cual presentó la documentación acreditando el derecho propietario de una compañía aseguradora sobre el vehículo (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER