SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrente introdujo el vehículo de su propiedad a recintos aduaneros acogiéndose en forma voluntaria al programa transitorio de regularización de vehículos indocumentados. Dentro del circuito establecido para su nacionalización, el motorizado fue objeto de verificación por parte de DIPROVE, instancia que determina la veracidad de los datos técnicos del vehículo como número de chasis y número de motor para luego verificar en el sistema si cuentan o no con reporte de robo, encontrándose que el vehículo ingresado por el actor se encuentra reportado como robado en la República Argentina, situación que impidió la prosecución del circuito de nacionalización en virtud al Tratado de Asunción en el cual tomó parte Bolivia y chile con los países del MERCOSUR, el cual se encuentra vigente desde el 23 de junio de 2004, en ese entendido es que la Fiscalía de Aduana emitió la resolución que dispone la prosecución del circuito de nacionalización, así como la notificación de DIPROVE y del RUAT, a efecto de que procedan al desmarque, es decir se proceda a la baja del sistema el reporte de robo toda vez que al no estar vigente el acuerdo no correspondía su aplicación. Realizadas las notificaciones al interesado, a la Aduana a DIPROVE, al Cónsul de Argentina, restando notificar únicamente al RUAT se produjo un clima de tensión con el consulado argentino, por lo que la Fiscalía General tomó cartas en el asunto, disponiendo en forma general la paralización momentánea de los trámites de nacionalización. Frente a ello, el Fiscal de Distrito dispuso la paralización de los referidos trámites.
Aclaró que la Resolución de 8 de marzo de 2005, que dispone la prosecución del trámite en el caso del actor si bien cumplió con las notificaciones ya descritas, resta la notificación al RUAT, siendo el paso imprescindible la baja del sistema del reporte de robo por parte de DIPROVE, con cuya certificación concluiría el circuito de nacionalización.
Hizo notar que el derecho a realizar peticiones no se vulneró ya que se respondió a lo solicitado por el actor, otro tema es que la respuesta no haya satisfecho sus pretensiones. En cuanto a la propiedad, el Ministerio Público no tiene facultad para definir el derecho propietario, siendo que el vehículo en cuestión es un bien sujeto a registro, por lo que el recurrente no tiene acreditado el derecho propietario que pregona ya que la declaración jurada acredita el ingreso del vehículo a recintos aduaneros, lo cual no es un título supletorio porque no acredita derecho propietario alguno sobre ese bien. En cuanto a la seguridad jurídica, cabe mencionar que el recurrente no agotó las instancias que la ley le franquea ni acudió a DIPROVE, ya que al haberse notificado con la Resolución de 8 de marzo de 2005 no se conoce respuesta de esa institución. Por último, el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otras instancias legales como la impugnación del requerimiento. Por todo lo expuesto pidió se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER