SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
Esto implica que la autoridad fiscal recurrida, pese a la Resolución de rechazo de las actuaciones policiales y al archivo de obrados, atribuyéndose facultades que la Ley no le reconoce adoptó una decisión cuando el proceso penal estaba concluido, al suspender el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional. En tal mérito, tanto la regularización de procedimiento a través de la Resolución de 8 de marzo de 2005, dictada por el anterior fiscal, como el decreto de 30 de abril de 2005 dictado por el fiscal recurrido constituyen actos ilegales que vulneran el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, entendida por este tribunal como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- a)
- b)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- con lo que la investigación penal concluyó y por ende la participación del Ministerio Público en el caso.
- el trámite de nacionalización que es de absoluta competencia de la Aduana Nacional
- 2º CONCEDER