a)
Dicha exigencia es de inexcusable cumplimiento, toda vez que en base a la misma y dependiendo de la naturaleza del recurso, demanda o consulta, es posible que el Tribunal Constitucional ejerza sus funciones dentro de las competencias asignada por la Constitución Política del Estado que "abarca tres ámbitos, a saber: a) el control normativo de constitucionalidad; b) el control del ejercicio del poder público, y c) la tutela o protección de los derechos fundamentales" (Fundamento Jurídico III.1 de la SC 0001/2006 de 16 de enero). Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda-, a qué autoridad se usurpó la competencia; al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que: "De conformidad a lo establecido por los arts. 31.inc. 1), 33.I inc. 1) y 82.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión de este Tribunal, con carácter previo a la admisión o rechazo de la demanda, tiene la atribución de verificar si la misma cumple no sólo los requisitos formales, sino también los esenciales como ser la exigencia de fundamentación jurídica constitucional sobre el acto o resolución impugnada que amerite una decisión en el fondo" (AC 089/2005-CA, de 18 de febrero).
- recurso directo de nulidad interpuesto
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- II.2.1. Requisitos formales subsanables y requisitos de contenido insubsanables de los recursos constitucionales
- La interposición del recurso en término legal
- la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada
- a)
- en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- no indican su petitorio con precisión y claridad, no mencionan qué acto o Resolución están impugnado de nula, por falta de competencia
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- Fragmento 18
- RECHAZA
