Fragmento 8
En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30 y 82 de la LTC.
- recurso directo de nulidad interpuesto
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- II.2.1. Requisitos formales subsanables y requisitos de contenido insubsanables de los recursos constitucionales
- La interposición del recurso en término legal
- la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada
- a)
- en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- no indican su petitorio con precisión y claridad, no mencionan qué acto o Resolución están impugnado de nula, por falta de competencia
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- Fragmento 18
- RECHAZA
