AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

La interposición del recurso en término legal

Por su parte el art. 82.II de la LTC, establece otro recurso de contenido propio  o específico del recurso directo de nulidad, que es: "La interposición del recurso en término legal"; lo cual significa que en los casos en que en base a la documental aparejada sea evidente la presentación extemporánea del recurso, corresponde el rechazo; empero cuando no exista prueba que respalde dicha situación es permisible la solicitud de documentación o subsanación con relación a la prueba a objeto de que en base a ella se determine o no la extemporaneidad.