AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos

          Al respecto cabe señalar que la doctrina constitucional ha establecido que si bien el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los "(...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley" y que la previsión contenida en el art. 79.II de la LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así, el AC 202/2000-CA, de 17 de octubre y otros); sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso. Así ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal al señalar claramente que "… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso" (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos). Es decir, que el recurso directo de nulidad no procede para reparar lesiones al debido proceso -administrativo en este caso-; puesto que de permitirse esta errada situación, se desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, y se generaría una innecesaria carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros)