AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

Fragmento 18

          En los casos que nos ocupan, -como ya se tiene referido-, ambos recurrentes únicamente se limitan a detallar que desde la admisión de la demanda del proceso administrativo de límites se cometieron supuestas irregularidades procesales, al indicar -por ejemplo entre otros argumentos- que "…lo lamentable del caso es que la autoridad prefectural, lejos de pronunciarse sobre el fondo de los incidentes (…) continúa el proceso de definición de límites", y que en el caso de la supuesta notificación ilegal "… se ha hecho un manejo procesal doloso…."  del proceso (sic), a fs. 21 vta. y 23 del expediente 2006-13685-28-RDN y a fs. 28 vta. del expediente 2006-13686-28-RDN). De lo que se concluye, que pretenden la reparación de supuestos errores procesales en resguardo del debido proceso, por cuanto el trámite administrativo iniciado el 26 de octubre de 2004 de donde emergen los presentes recursos directos de nulidad, debió tramitarse en una instancia congresal; por lo que, la problemática expuesta no se encuentra dentro de los alcances o casos de procedencia previstos en el art. 79 de la LTC en resguardo de la previsión contenida por el art. 31 de la CPE, circunstancia, que ratifica el rechazo de ambos recursos, al no ser la vía idónea para reparar las lesiones al debido proceso.