Fragmento 18
En los casos que nos ocupan, -como ya se tiene referido-, ambos recurrentes únicamente se limitan a detallar que desde la admisión de la demanda del proceso administrativo de límites se cometieron supuestas irregularidades procesales, al indicar -por ejemplo entre otros argumentos- que "…lo lamentable del caso es que la autoridad prefectural, lejos de pronunciarse sobre el fondo de los incidentes (…) continúa el proceso de definición de límites", y que en el caso de la supuesta notificación ilegal "… se ha hecho un manejo procesal doloso…." del proceso (sic), a fs. 21 vta. y 23 del expediente 2006-13685-28-RDN y a fs. 28 vta. del expediente 2006-13686-28-RDN). De lo que se concluye, que pretenden la reparación de supuestos errores procesales en resguardo del debido proceso, por cuanto el trámite administrativo iniciado el 26 de octubre de 2004 de donde emergen los presentes recursos directos de nulidad, debió tramitarse en una instancia congresal; por lo que, la problemática expuesta no se encuentra dentro de los alcances o casos de procedencia previstos en el art. 79 de la LTC en resguardo de la previsión contenida por el art. 31 de la CPE, circunstancia, que ratifica el rechazo de ambos recursos, al no ser la vía idónea para reparar las lesiones al debido proceso.
- recurso directo de nulidad interpuesto
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- II.2.1. Requisitos formales subsanables y requisitos de contenido insubsanables de los recursos constitucionales
- La interposición del recurso en término legal
- la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada
- a)
- en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- no indican su petitorio con precisión y claridad, no mencionan qué acto o Resolución están impugnado de nula, por falta de competencia
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- Fragmento 18
- RECHAZA
