AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

II.2.1. Requisitos formales subsanables y requisitos de contenido   insubsanables de los recursos constitucionales

De las normas legales precedentemente glosadas, se establece que no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 33.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.