AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

I.4. Trámite procesal

Recibidas ambas demandas en la Comisión de Admisión el 13 de abril de 2006, y advertida la similitud de las mismas; en virtud a la facultad conferida por el art. 40. I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece que: "El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento y previa noticia de partes, podrá disponer la acumulación de aquellos procesos por conexitud que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, siempre que esta medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento de las causas"; razón por la cual se dispuso la acumulación de las causas mediante Auto Constitucional 180/2006-CA, de 18 de abril, sin suspender el plazo para pronunciar Resolución, el cual se cumple el 21 de abril de 2006; por lo que el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro del plazo legal.