I.1. Antecedentes
El 26 de octubre de 2004 el Municipio de Charagua pretendiendo actuar en función a la Ley 2150 Unidades Político Administrativas (UPA`s) inicia demanda de límites ante la Prefectura Departamental de Santa Cruz, contra todos los municipios colindantes de la Provincia Cordillera, entre los cuales están los Municipios a los que representan ambos recurrentes; y no obstante de que la referida demanda incumplió los requisitos previstos por el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 26520 que regula la Ley de Unidades Político Administrativas, la misma fue admitida y se dispuso la notificación a todas las comunidades demandadas. Momento a partir del cual se cometieron diversas irregularidades procesales que devienen en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad interpuesto
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- II.2.1. Requisitos formales subsanables y requisitos de contenido insubsanables de los recursos constitucionales
- La interposición del recurso en término legal
- la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada
- a)
- en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- no indican su petitorio con precisión y claridad, no mencionan qué acto o Resolución están impugnado de nula, por falta de competencia
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- Fragmento 18
- RECHAZA
