AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2006-CA

Fecha: 20-Abr-2006

Fragmento 9

          Dentro del Título tercero de las Disposiciones comunes de procedimiento, el art. 30 de la LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos,  establece los requisitos de orden general que deben ser observados en los recursos constitucionales. En ese sentido, dicha norma legal en su parágrafo I establece los siguientes: