I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Continuando el trámite procesal, por decreto de 14 de octubre de 2005, el Jefe de la Unidad de Límites de la Prefectura de Santa Cruz dispuso la suspensión de las audiencias de conciliación y trabajo de campo, determinación que se produjo de manera arbitraria, sin justificación alguna por un funcionario administrativo, no obstante que el Prefecto departamental es la única autoridad competente para determinar dicha suspensión de audiencias. Ante esa arbitrariedad, por memorial de 1 de diciembre de 2005, se demandó la "nulidad absoluta de obrados y la caducidad de acción", y ante el silencio el 1 de marzo de 2006 se solicitó la "preclusión imperativa de la acción administrativa de límites", sin que se hayan reparado las ilegalidades
Concluyen indicando que el Prefecto recurrido, no obstante haber sido posesionado el 28 de enero de 2006, firmó un Auto de "reanudación de proceso", de 10 de enero de 2006, -fecha de su elaboración-, Auto al que para darle "oficialidad y publicidad" se le sobrepuso un sello que lleva la fecha de 10 de marzo de 2006; Auto con el que fueron notificados el 23 de marzo de 2006 en un domicilio distinto al domicilio procesal señalado al efecto; al ser reclamada esta nueva irregularidad, Juana Ferreira, Jefa de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos de la Prefectura Departamental, sin tener competencia ni poder notarial del Prefecto, emitió el Auto de 21 de marzo de 2006, circunstancia que motivó a que el 30 de marzo de 2006 anuncien a la autoridad recurrida, la interposición del presente recuso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad interpuesto
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el art. 32 de la LTC referido a los defectos formales subsanables
- II.2.1. Requisitos formales subsanables y requisitos de contenido insubsanables de los recursos constitucionales
- La interposición del recurso en término legal
- la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada
- a)
- en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita
- no indican su petitorio con precisión y claridad, no mencionan qué acto o Resolución están impugnado de nula, por falta de competencia
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- Fragmento 18
- RECHAZA
