SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado informó que la compulsa presentada por el apoderado de la recurrente, tiene como antecedente un proceso de conocimiento interpuesto por la recurrente contra “Esther Ramallo Pedraza de Carpio” en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, proceso en el cual se dictó Sentencia, el 27 de abril de 2005, que declaró improbada la demanda. Teniendo en cuenta que el 28 de abril del 2005 a horas 10:30, la recurrente fue notificada con la Sentencia, se tiene conforme prevé el art. 220.I inc. 1) del CPC, que debía interponer el recurso de apelación máximo hasta las 10:30 del domingo 8 de mayo; sin embargo, el recurso fue presentado el sábado ante un notario de fe pública, constando en el respectivo cargo que el juzgado se encontraba cerrado y que el apoderado manifestó no conocer el domicilio del actuario.
Señala que del art. 97 del CPC, se establece que antes de presentar el escrito directamente ante un Notario, tiene que acudirse al domicilio del actuario o secretario donde está radicado el expediente, en caso de no encontrarlo, recién se puede recurrir ante otro secretario o actuario del asiento judicial, o en su defecto ante un notario de fe pública; situación respecto a la cual debe existir una nota del actuario u otro medio probatorio, sin soslayar, que del Auto Supremo 061, de 27 de mayo de 1985, se tiene que cuando se presenta un escrito porque el juzgado está cerrado o es un día inhábil en la oficina, debe acudirse previamente al domicilio del secretario o actuario, por lo que en todo caso la parte previendo que el plazo concluye en día inhábil, debe averiguar el domicilio del actuario o secretario y si éste no se encuentra recién debe acudirse ante un notario de fe pública.
En el caso de autos, el Notario hizo constar en el cargo que el juzgado se encontraba cerrado, lo que resulta obvio porque era sábado, además que el apoderado declaró no conocer el domicilio del actuario, lo que implica que no acudió al domicilio de ese funcionario judicial, sino directamente presentó el recurso ante el Notario por lo que no se cumplió los presupuestos procesales; por esos antecedentes, declaró ilegal el recurso de compulsa.
En cuanto a la imposición de multa, informó haber aplicado el Reglamento de Multas del Poder Judicial, sin advertir que la recurrente había sido exonerada de las costas procesales; empero, la parte podía solicitar la enmienda o complementación del auto, por lo que en definitiva no tuvo la intención de entorpecer, obstaculizar o inviabilizar el derecho de la parte recurrente, solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.