SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

III.1.

III.1.   Respecto a la decisión asumida por la autoridad judicial recurrida al resolver el recurso de compulsa interpuesto por la recurrente, a través del Auto de 27 de mayo de 2005, es necesario hacer referencia a lo previsto en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, que señaló: “la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común”, y sólo le corresponde “a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación”.