SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
III.1.
III.1. Respecto a la decisión asumida por la autoridad judicial recurrida al resolver el recurso de compulsa interpuesto por la recurrente, a través del Auto de 27 de mayo de 2005, es necesario hacer referencia a lo previsto en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, que señaló: “la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común”, y sólo le corresponde “a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.