SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Yolanda Morales Benitez, en su condición de tercera interesada, a través de su abogada, expresó que el recurso de amparo es improcedente al no ser sustitutivo de otros recursos, en virtud a que el Auto de 27 de mayo de 2005 que declaró ilegal la compulsa interpuesta por el apoderado de la recurrente fue notificado el 28 de mayo de 2005, sin haberse solicitado su enmienda o complementación, lo que implica plena conformidad con su contenido.
De otra parte advirtió la incongruencia de lo alegado por la parte recurrente, pues se señaló que la recurrente auxiliada por sus familiares habría buscado el domicilio del actuario y al no haber sido hallado acudió ante el Notario, sin embargo en el cargo de presentación del recurso se hizo constar que el apoderado manifestó no conocer el domicilio del actuario, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.