SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
III.3.
III.3. Con relación, a la decisión de la autoridad judicial recurrida de imponer costas y multa a la parte recurrente, pese a la existencia de una Resolución de beneficio de gratuidad, si bien el art. 85 inc. 4) del CPC, establece que quien obtuviere el beneficio de gratuidad estará exento, parcial o totalmente de las costas o gastos judiciales hasta que mejore la fortuna; no es menos evidente, que la parte recurrente, no hizo uso de la facultad de solicitar la enmienda y complementación de la referida resolución judicial, teniendo en cuenta que dicho mecanismo de carácter procesal permite a la autoridad judicial enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial; facultad que precisamente correspondía ser ejercitada en el caso de autos por la parte recurrente, pues la imposición de costas y multa, constituye un aspecto, cuya rectificación de ningún modo puede alterar lo sustancial de la decisión judicial adoptada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.