SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

III.3.

III.3.   Con relación, a la decisión de la autoridad judicial recurrida de imponer  costas y multa a la parte recurrente, pese a la existencia de una Resolución de beneficio de gratuidad, si bien el art. 85 inc. 4) del CPC, establece que  quien obtuviere el beneficio de gratuidad estará exento, parcial o totalmente de las costas o gastos judiciales hasta que mejore la fortuna; no es menos evidente, que la parte recurrente, no hizo uso de la facultad de solicitar la enmienda y complementación de la referida resolución judicial, teniendo en cuenta que dicho mecanismo de carácter procesal permite a la autoridad judicial enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial; facultad que precisamente correspondía ser ejercitada en el caso de autos por la parte recurrente, pues la imposición de costas y multa, constituye un aspecto, cuya rectificación de ningún modo puede alterar lo sustancial de la decisión judicial adoptada.