SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
improcedente
La Resolución 15/2005, de 10 de agosto, cursante de fs. 36 a 38 vta., de acuerdo con el dictamen fiscal, declaro improcedente el recurso sin costas, con el argumento de que la recurrente impugna las Resoluciones pronunciadas por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil respecto a la negativa de concesión del recurso de alzada y también la decisión asumida por la autoridad demandada que declaró ilegal la compulsa; sin embargo, la parte recurrente interpuso la demanda únicamente contra la Jueza de Partido, cuando también debió estar dirigida contra la Jueza a quo y al no hacerlo la recurrente neutralizó la acción constitucional, teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.