Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 16 de mayo de 2005 (fs. 25), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, rechazó la apelación interpuesta por no haber sido presentada dentro del término de ley al no haberse observado el art. 97 del CPC, con el fundamento de no existir constancia de que se haya buscado al actuario del despacho judicial u otro similar; además que siendo un día laboral el 7 de mayo hasta las 12:00, debió tomarse nota con antelación del domicilio del actuario, el mismo que se halla sentado en el tablero de notificaciones del despacho judicial. Por memorial de 19 de mayo de 2005 (fs. 26 a 27), la recurrente interpuso recurso de compulsa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.