Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 3 de junio de 2005 (fs. 9), el representante de la recurrente solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, la extensión de fotocopias legalizadas, mereciendo el decreto de 2 de junio de 2005 (fs. 9 vta.) por el cual se dispuso que con carácter previo, se cumpla con el pago de la multa impuesta por la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.