SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.5.
II.5. Por Auto de 27 de mayo de 2005 (fs. 7 a 8), la autoridad judicial recurrida declaró ilegal la compulsa planteada por la recurrente con costas y multa equivalente a tres días de haber de un Juez de Instrucción, de conformidad al art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, con los siguientes argumentos: a) teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 97 del CPC y la jurisprudencia sentada respecto a esa disposición, la presentación de un escrito ante Notario de Fe Pública tiene que darse en forma subsidiaria y extraordinaria en caso de urgencia, cuando exista la inminencia del vencimiento de un plazo perentorio y que antes se haya buscado al secretario o actuario del juzgado donde se tramita la causa en su domicilio y no haya sido encontrado; b) en el caso de autos, el jueves 28 de abril de 2005 a horas 10:30, la recurrente fue notificada con la Sentencia, por lo que el plazo para apelar vencía el domingo 8 de mayo del mismo año a las 10:30, empero el recurso fue presentado a las 15:00 del sábado 7 de mayo, con 19 horas de anticipación al vencimiento del plazo, lo que significa que no existía la posibilidad de un vencimiento inminente del plazo perentorio de apelación; c) tampoco existió constancia en el expediente ni en la nota del notario que se haya acudido antes al domicilio del actuario del juzgado en el que se tramitó la causa y no haya sido encontrado, por lo que la presentación del recurso no observó lo dispuesto por el art. 97 del CPC, razón por la cual la negativa de la Jueza de la causa al recurso de apelación se ajustó a lo dispuesto por los arts. 97 y 220.I inc. 1) del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.2.
- III.3.