SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

a)

El abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda puntualizando que:  a) el imputado Juan Villavicencio fue detenido el 20 de enero de 2002, por orden del Juzgado Tercero de Instrucción de El Alto; b) se le concedió la cesación de la detención preventiva el 4 de octubre de 2002; c) por otro hecho punible, reingresó al penal y en esta causa el proceso se halla en recurso de casación; d) después de un año y siete meses se señaló juicio oral en el primer proceso, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas y luego de ventilado el proceso se dictó Sentencia condenatoria, que fue apelada; e) se solicitó la cesación de la detención preventiva por haber sobrepasado los veinticuatro meses sin que exista sentencia condenatoria, adjuntando el certificado de permanencia y conducta, no se tomó en cuenta el reingreso al penal el 17 de marzo de 2003.

En el informe escrito cursante de fs. 23 a 24, los vocales recurridos informaron lo siguiente: a) la Sala Penal Primera conoció en apelación la Resolución 145/05, de 27 de octubre de 2005, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia, que rechazó la cesación de detención preventiva, la que fue confirmada por Auto de Vista 786/05, porque el abogado de la defensa no acreditó fehacientemente nuevos elementos que den lugar a la revocatoria; b) Juan Villavicencio Chura tiene dos procesos penales, encontrándose los mismos ante la Corte Suprema de Justicia para efectos de resolver el recurso de casación; c) para hacer viable la cesación de detención preventiva no puede computarse el tiempo de detención de dos procesos, como erróneamente se pretende; d) el imputado Juan Villavicencio Chura en el primer proceso fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, sin embargo no asistió a la audiencia de juicio oral, siendo declarado rebelde, permaneciendo en esta situación un año, término que no puede computarse para la cesación, sin embargo posteriormente fue nuevamente detenido, circunstancia que fue valorada por el Tribunal de origen y esta Sala; e) una medida cautelar es revocable o modificable si existen nuevos elementos de convicción, ya que su imposición obedece a una determinada situación al momento de adoptarse y que puede sufrir modificaciones; f) el imputado puede acudir al tribunal de origen para solicitar la modificación, además las autoridades jurisdiccionales deben garantizar la presencia de los imputados en todas las etapas del proceso, evitando se evada el accionar de la justicia.