SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.2.
III.2. Ahora bien, establecida la normativa aplicable al caso y lo sustentado por la jurisprudencia, corresponde establecer si concurrieron los presupuestos previstos en el art. 239 inc. 3) del CPP, invocado por el actor para hacer procedente la cesación de la detención preventiva, ello con el fundamento de que han transcurrido más de veinticuatro meses sin que la sentencia emitida hubiere adquirido la calidad de cosa juzgada.
En el primer proceso se imputó al recurrente por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, habiendo sido detenido preventivamente el 20 de mayo de 2002, obteniendo su libertad como consecuencia de la cesación de la detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas el 4 de octubre de 2002; consecuentemente en esta instancia, su detención se extendió por el lapso de cuatro meses y catorce días.
En aplicación del art. 89 del CPP y ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, lo declaró rebelde y contumaz a la ley, aparejando como consecuencia la suspensión del juicio en relación al rebelde, en virtud de lo normado por el art. 90 del Código adjetivo.
Como consecuencia de un segundo proceso también incoado contra el recurrente y otros, esta vez por el delito de tráfico de sustancias controladas, el primigenio proceso fue reanudado, emitiendo el Tribunal Segundo de Sentencia, la Resolución 127/2004, de 30 de octubre, a través de la cual se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y su detención preventiva, fecha desde la cual nuevamente se encuentra privado de su libertad.