SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.6.
II.6. Por Resolución 145/05, de 27 de octubre de 2005, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto rechazó la solicitud, señalando que el recurrente se encuentra privado de su libertad, por el lapso de dieciséis meses y diez días, ello tomando en cuenta que estuvo prófugo desde que se lo declaró rebelde el 16 de enero de 2003 hasta el 30 de octubre del 2004, en que se dispuso nuevamente su detención preventiva; computándose el tiempo de su detención desde la primera privación de su libertad, más el otro lapso que corre a partir del 30 de octubre, a la fecha de la interposición de su solicitud de cesación de detención preventiva de 19 de octubre de 2005. Asimismo señala que de los antecedentes se establece que el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia con recurso de casación (fs. 13 a 15).