Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 8 de octubre y reiterado por el de 20 del mismo mes, el recurrente apoyado en el art. 239 inc. 3) del CPP, solicitó la cesación de la detención preventiva, señalando encontrarse privado de su libertad por el lapso de más de veinticuatro meses, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 40 a 41 vta. de la documentación complementaria).