SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías compuesto por la Sala Penal Tercera declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente está siendo juzgado en dos procesos penales, emitiéndose en el primero de ellos Sentencia condenatoria que actualmente se encuentra con recurso de casación; b) estando beneficiado con la cesación de la detención preventiva, volvió a incurrir en la violación de las normas contenidas en la Ley 1008, donde fue declarado rebelde y contumaz a la ley; c) conforme a estos antecedentes, se evidencia que según el cómputo establecido en los dos procesos penales, no está detenido por veintiocho meses, sino por dieciséis meses y dieciséis días, aspecto que impide la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP; d) la Constitución Política del Estado y las normas de Derecho Internacional incluyendo pactos y tratados internacionales a los cuales Bolivia se ha adscrito, señalan que el Tribunal Constitucional tiene limitaciones para el conocimiento de aspectos que corresponden a la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta la disposición del art. “120 inc. 19)” de la CPE; e) el art. 66 de la Ley del  Tribunal Constitucional (LTC), manifiesta que el Tribunal Constitucional, no tiene competencia para resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el poder judicial a través de sus jueces y magistrados; f) el art. 247 del CPP, no es aplicable a la presente causa, conforme justifica y corrobora el informe prestado por el Presidente de la Sala Penal Primera.