SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
Fragmento 15
El recurrente alega como vulnerado su derecho a la libertad física y la garantía del debido proceso, por cuanto los vocales recurridos confirmaron la negativa de la cesación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta que al invocar dicho beneficio, ha transcurrido más del tiempo previsto en el art. 239 inc. 3) del CPP, habiendo efectuado el tribunal a quo un mal cómputo, por cuanto el mismo debería ser tomado en cuenta desde el reingreso al recinto penitenciario el 16 de marzo de 2003, como emergencia de un segundo proceso sustanciado en su contra, transcurriendo desde la indicada fecha hasta la interposición de la solicitud del beneficio más de dos años y tres meses, sin que exista sentencia ejecutoriada y no así desde el 30 de octubre de 2004, fecha en que se dispuso nuevamente su detención preventiva como emergencia del primer proceso, teniendo presente que tanto la primera como la segunda detención preventiva fueron dispuestas por la misma autoridad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.