SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
i)
A su vez el Vocal recurrido, Gerardo Torrez Antezana en audiencia a tiempo de solicitar licencia por su colega co recurrido Angel Aruquipa Chui, aditamentó lo siguiente: i) se pretende convertir los recursos constitucionales en meras instancias, habiendo determinado la jurisprudencia constitucional que los tribunales que amparan los derechos constitucionales, no resuelven cuestiones incidentales sometidas al procedimiento ordinario; ii) el abogado manifestó que quien expidió el mandamiento de detención fue el Tribunal Segundo, o sea que la Sala Penal Primera se limitó a confirmar la Resolución, por lo que quien debería ser demandado es ese Tribunal; iii) la Resolución se halla debidamente fundamentada y reúne los requisitos del “art. 144 del CPP”; iv) lo que pretende el recurrente es sumar el tiempo que estuvo detenido en los dos procesos, para computar un solo plazo; v) la Resolución de la Sala Penal Primera, hace notar que el recurrente se dio a la fuga, lo que ocasionó sea declarado rebelde, ordenándose nueva detención, especificando la Resolución que el imputado estuvo prófugo desde el 16 de enero de 2003 hasta el 30 de octubre de 2004, tiempo que no puede ser computado y al efectuar la sumatoria definitiva, se establece que está detenido dieciséis meses y diez días; vi) mediante un recurso de hábeas corpus, no se puede modificar la aplicación de la medida cautelar, al no tener vinculación con la detención preventiva o trasgresión al derecho a la libertad.