SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
i)
Los recurrentes afirman que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, “a la legalidad de los procesos”, defensa, debido proceso, petición y a la propiedad privada, por cuanto: i) la Jueza de Instrucción en lo Civil recurrida, rechazó la excepción de declinatoria de jurisdicción de competencia planteada, y dictó Sentencia declarando probada la demanda, sin considerar que los terrenos motivo del interdicto son rústicos, comprendidos en el área rural o agraria, puesto que la Ordenanza Municipal que amplía el radio urbano de Tiquipaya no fue homologada mediante Resolución Suprema conforme disponen los arts. 27 y 31 del DS 24447, de 20 de diciembre de 1996 y la SC 0362/2003-R, de 25 de marzo que es vinculante; ii) no obstante, el Juez de Partido co-recurrido confirmó en apelación la Resolución de rechazo de la excepción planteada y de la Sentencia dictada; iii) los recurridos han modificado y desconocido la demanda ordinaria de reivindicación intentada por los demandantes, que es de exclusiva competencia “de un Juez de Partido en lo Civil” (sic), e inclusive el Juez ad quem, al declarar su manifiesta improcedencia admitió que esa demanda de reivindicación fue intentada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3º