SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en los escritos de fs. 45 a 50 vta., y 157 a 159, de  16 de junio y 6 de julio de 2005, manifiestan que de las copias de los actuados procesales que acompañan la demanda del interdicto de recobrar posesión seguido por Victoria Escurra Vda. de Vega, y Nemecio, Maria Gladis y Nora Vega Escurra, se evidencia que la Jueza de Instrucción en lo Civil de Tiquipaya, al haber admitido la demanda, rechazando la excepción de declinatoria de jurisdicción de competencia planteada por los demandados, y dictado la Sentencia declarando probada la demanda sin tener jurisdicción y competencia ha incurrido en actos ilícitos, ilegales y arbitrarios, al igual que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo que mediante Auto de Vista de 11 de junio de 2005, confirmó la Resolución de 20 de mayo de 2004 (de rechazo de la excepción planteada) y la Sentencia de 22 de junio de 2004. En efecto, notificados con el interdicto mencionado, sin admitir la competencia de la Jueza, opusieron la excepción previa de declinatoria de jurisdicción y competencia “en razón de territorio, de la naturaleza del litigio y de la materia del proceso” (sic) con el fundamento de que los terrenos motivo del interdicto son rústicos, ubicados en la zona de Chilimarca, comprendidos en un área rural o agraria, fuera del radio urbano de la ciudad Tiquipaya, corresponde conocer y resolver al Juez Agrario, conforme a lo determinado por los arts. 3, 30, 39.I numerales 1 y 7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

La Jueza recurrida, sin embargo, rechazó y declaró improbada la declinatoria de jurisdicción y competencia interpuesta, mediante el Auto de 20 de mayo de 2004, con el argumento de que el radio urbano de la ciudad de Tiquipaya se habría ampliado hasta la zona de Chilimarca inclusive, sin constatar, no obstante, que se hubiese cumplido previamente con la homologación mediante una Resolución Suprema, de la Ordenanza Municipal (OM) 72/99-HC-72, de 22 de octubre de 1999, de acuerdo con los arts. 27 y 31 del Decreto Supremo (DS) 24447, de 20 de diciembre de 1996. Estas últimas disposiciones legales citadas no han sido cumplidas ni observadas por las partes, ni por la Alcaldía, y peor aún por los jueces recurridos que optaron por mantener un silencio absoluto pese a su insistencia porque las mismas se consideren, ya que son de preferente y obligatoria consideración frente a las normas del Código civil; consiguientemente, todo lo actuado por la Jueza de Instrucción y el Auto de Vista pronunciado por el Juez de Partido recurridos, son nulos de pleno derecho.

De igual forma, los recurridos para favorecer a los demandantes dentro del proceso interdicto tramitado, sin que los demandantes hayan respondido de manera expresa positiva o negativa a las excepciones previas de declinatoria opuestas, se han dado a la tarea de modificar y desconocer la demanda ordinaria de reivindicación intentada por los demandantes, pues la resolución de ese conflicto, en la manera que se demandó, es de exclusiva competencia “de un Juez de Partido en lo Civil” (sic). Contrario al criterio de la referida “excepción de declinatoria en razón de materia con referencia a la reivindicación” (sic), ésta ha sido admitida por el Juez ad quem, al haber sostenido que la demanda de reivindicación intentada por los demandantes por esa vía, es de manifiesta improcedencia, incurriéndose así, en usurpación de las facultades personales de los demandantes por haber modificado de manera oficiosa la demanda.

El Tribunal de apelación, además, omitió considerar y pronunciarse sobre la validez o eficacia de los arts. 27 y 31 del DS 24447, señalados en el recurso de apelación, y si bien al amparo del art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) pretende reconocer plenas atribuciones a Concejo Municipal, no consideró ni aplicó la parte final de ese artículo que establece -al referirse a la aprobación de planos de zonificación- que se hará, conforme a normas nacionales vigentes.