SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.6.

III.6. Con relación a la otra denuncia de los actores, en relación a que los recurridos habrían modificado y desconocido una demanda ordinaria de reivindicación intentada por los demandantes, que es de exclusiva competencia “de un Juez de Partido en lo Civil” (sic), e inclusive el Juez ad quem, al declarar su manifiesta improcedencia admitió que esa demanda de reivindicación fue intentada; cabe señalar que no corresponde a través de este recurso realizar ningún análisis, puesto que al otorgarse la tutela por la vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica,  corresponderá, en su caso, acudirse ante la autoridad competente para hacer las observaciones que se creyera conveniente para que sean resueltas conforme a ley.