SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.6.
III.6. Con relación a la otra denuncia de los actores, en relación a que los recurridos habrían modificado y desconocido una demanda ordinaria de reivindicación intentada por los demandantes, que es de exclusiva competencia “de un Juez de Partido en lo Civil” (sic), e inclusive el Juez ad quem, al declarar su manifiesta improcedencia admitió que esa demanda de reivindicación fue intentada; cabe señalar que no corresponde a través de este recurso realizar ningún análisis, puesto que al otorgarse la tutela por la vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, corresponderá, en su caso, acudirse ante la autoridad competente para hacer las observaciones que se creyera conveniente para que sean resueltas conforme a ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3º