SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.5.
III.5. Con referencia al derecho a la propiedad; también invocado como lesionado, resulta oportuno recordar que los procesos interdictos resuelven situaciones relacionadas con el instituto jurídico de la posesión, y no de la propiedad, en cuyo caso, de existir un conflicto sobre un derecho propietario éste debe ser dilucidado en la vía ordinaria. Desde otra perspectiva, en el caso examinado, los recurrentes impugnan el conocimiento, tramitación y resoluciones pronunciadas dentro de un proceso interdicto, las mismas que si bien inciden en la posesión de un inmueble, se trata más bien de cuestiones que hacen a la tramitación del proceso y la legal competencia para su tramitación como garantía procesal. En cualquier caso no existe evidencia alguna que el Juez hubiera lesionado el derecho de propiedad de los recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3º