Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.6.
II.6. El 11 de junio de 2005, el Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de Quillacollo, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 22 de junio de 2004, “complementando sin embargo respecto a la solicitud de reivindicación su manifiesta improcedencia en esta vía” (sic); y confirmó, igualmente, en todas sus partes, el Auto de 20 de mayo de 2004 (fs. 40 a 43 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3º