Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.4.
II.4. El 24 de mayo de 2004, los demandados formularon recurso de apelación contra el Auto que rechazó la declinatoria de jurisdicción y competencia interpuesta (fs. 19 a 20 vta.). El 25 de mayo de 2004 la Jueza decretó “Téngase por presentado el recurso de apelación, debiendo ser tramitado conforme establece el art. 25 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar…” (fs. 20 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3º