SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

III.4.

III.4. En cuanto a la presunta vulneración del derecho de petición, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que éste debe entenderse “como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho” (SSCC 0189/2001-R, 1148/2002-R y 1477/2004- R, entre otras), por lo que en el caso examinado, por la forma en la que se planteó la demanda, no sólo que las peticiones formuladas por los recurridos  fueron respondidas, en uno u otro sentido, sino que, al tratarse de resoluciones pronunciadas dentro de un proceso, los recurrentes caen en contradicción, pues el planteamiento del recurso lo hacen precisamente en contra de las resoluciones emitidas a los recursos formulados, a los que, los recurrentes asimilan cada uno de ellos como peticiones. Por lo mismo, la invocación de la presunta lesión al derecho de petición carece de sustento.