SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución por la que declara procedente el amparo solicitado, declarando la nulidad de todo lo actuado en el interdicto de recobrar posesión, sin responsabilidad, con los siguientes fundamentos: 1) en análisis de los aspectos fácticos y la jurisprudencia constitucional vinculante que instituye que corresponde a materia agraria conocer interdictos agrarios entretanto no se hubiere cumplido con la exigencia del art. 31 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Participación Popular, concluye que las autoridades recurridas a tiempo de conocer, tramitar y concluir el procedimiento interdicto de recobrar posesión han obrado sin competencia, por cuanto la OM 722/99-HC no fue homologada; 2) las autoridades recurridas a tiempo de emitir los fallos impugnados -pese al cuidado de requerir información del municipio- no tomaron conocimiento cierto de dicho óbice legal, al contrario, fueron inducidas en error por la propias autoridades municipales que “procedieron engañosamente”, primero a certificar que el fundo en cuestión se encuentra dentro del área de expansión urbana, “omitiendo culposamente precisar” si aquella fue homologada en la forma dispuesta por los art. 27 y 31 del DS 24447, y “falsear la información” afirmando que la Resolución Suprema “fue emitida por el Gobierno Central” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3º