Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.3.
II.3. Por Resolución de 20 de mayo de 2004, la Jueza de Instrucción recurrida rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia planteada por los ahora recurrentes, disponiendo la prosecución del interdicto en consideración a que -según dice- de acuerdo a la certificación expedida por la Alcaldía de Tiquipaya, el 18 de mayo de 2004, sobre el terreno objeto del interdicto, éste “se encuentra en la zona de Chilimarca área de expansión urbana prioritaria” (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 3º