SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
1)
El Juez co recurrido en el informe cursante a fs. 198 y vta. sostuvo lo siguiente: 1) en la demanda ejecutiva el demandante conforme al art. 327 inc. 4) del CPC señaló como domicilio de los demandados el ubicado en calle “Pari 59”; 2) el “Gran Hotel Santa Cruz” S.R.L. representado por Lorgio Renato Leigue Rivera fue citado mediante cédula en el referido domicilio sin que se hubiera planteado incidente de nulidad de citación, por el contrario asumió defensa oponiendo excepciones que fueron resueltas en Sentencia que fue confirmada en apelación; 3) su autoridad rechazó los incidentes de nulidad de obrados que interpusieron la recurrente y la otra garante Rosa Inés Rivera de Snow, a tenor de los arts. 151, 196 y 514 del CPC que establecen que el Juez de primera instancia debe ejecutar las sentencia dictada sin modificación alguna, más aún si ésta ha sido confirmada por un Tribunal superior, esos Autos de rechazo han sido confirmados por Auto de Vista de 19 de octubre de 2004; 4) la recurrente y la otra garante solidaria no se encontraban en el momento en que fueron buscadas por el oficial de diligencias en el domicilio de calle “Pari 59”, cual informó la secretaria del “Gran Hotel Santa Cruz” Michel Añez y en ningún momento se dijo que ese no era su domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.