SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R

Fecha: 21-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 7 de julio y 20 de agosto de 2005 (fs. 132 a 140  y 168 a 170) la recurrente arguye que dentro de la demanda ejecutiva seguida por el Banco Unión S.A. contra “Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.”, Rosa Inés Ribera Vda. de Snow y María Teresa Rivera Ortiz, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, su representada interpuso incidente de nulidad de notificación con el fundamento del art. 121.III del Código de procedimiento civil (CPC), por haber sido practicada la notificación con la demanda en el domicilio sito en calle “Pari” 59 ajeno, falso y que no corresponde a su representada, pese a que en todos los documentos de crédito siempre se mencionó y señaló como su domicilio la calle “Diego de Mendoza 247”, a más de que el inmueble ubicado en calle “Pari 59” fue transferido por el “Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.” a favor de Margot Vaca Vda. de Ribera, cuyo documento de transferencia fue de conocimiento del Banco ejecutante, además se demostró que el Banco es el actual propietario del inmueble sito en calle “Pari 59”.

Expresa que sin embargo, el citado incidente de nulidad fue rechazado por Auto de 4 de julio de 2003, sin apertura del término probatorio cual señala el art. 152 del CPC, por lo que su representada interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, que mereció el Auto de Vista 551, de 19 de octubre de 2004 en el que los vocales co recurridos no cumplieron con su deber de revisión de oficio del proceso conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) con relación al art. 790 del CPC, Disposiciones Especiales numeral 1 y 7 y parágrafo II del CPC y Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, arguyendo que la notificación extrañada se efectuó dando cumplimento al art. 120 del CPC según el informe del Oficial de Diligencias, y que la nulidad solicitada no era procedente por cuanto la sentencia se encontraba ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, no obstante que la SC 0338/2000-R, de 10 de abril establece que la supuesta ejecutoria de vicios de nulidad no impide la tutela de los derechos conculcados.