SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 195 a 197, pronunciada el 22 de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María de la Soledad Peña Ribera en representación de María Teresa Rivera Ortíz contra Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar y Marcelo Barrientos Díaz, vocales de la Sala Civil Segunda de dicha Corte, y Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente, alegando vulneración a los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II, IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.