SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
procedente
La Resolución cursante de fs. 195 a 197, pronunciada el 22 de agosto de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso únicamente con relación a los vocales co recurridos, dejando sin efecto y sin valor legal el Auto de Vista de 19 de octubre de 2004, disponiendo que dichos vocales dicten nueva resolución conforme a las normas procedimentales que rigen la materia y de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: i) no es evidente que se habría colocado en estado de indefensión a la recurrente, pues se tiene que con la demanda fue citado “Gran Hotel Santa Cruz”, y en mérito a esa citación la parte actora asumió defensa; ii) tampoco es cierto que el Juez co recurrido habría conculcado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto el término de prueba era innecesario, pues la parte recurrente acompañó a su incidente de nulidad un certificado domiciliario en el que demostraba donde se encontraba ubicado su domicilio particular; iii) el Tribunal de amparo no puede dilucidar los motivos que indujeron al Juez co demandado a emitir su fallo, puesto que no puede absolver cuestiones de hecho, al ser un Tribunal de puro derecho; iv) los vocales co recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 19 de octubre de 2004 en franco incumplimiento y desacato a la garantía del debido proceso porque dicha Resolución carece de motivación y fundamento legal necesario, cual exigen los arts. 188 del CPC con relación al art. 233 del CPC y las SSCC 0752/2002-R y 0542/2005-R; e) no es cierto ni atendible la falta de inmediatez del presente recurso que arguyó el tercero con interés legítimo.
En consecuencia, la problemática analizada se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado procedente el recurso con relación a los vocales co recurridos, no ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.