SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 6 de julio de 2001 (fs. 13 y 14 vta.) Ricardo Yamil Baddour Dabdoub, en representación del Banco Unión S.A., interpuso demanda ejecutiva contra la sociedad comercial “Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.” representada por Lorgio Renato Leigue Rivera y contra sus garantes solidarias e indivisibles Rosa Inés Rivera Vda. de Snow y María Teresa Rivera Ortiz -ahora representada de la actora-, señalando como domicilio de los ejecutados la calle “Pari 59”. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial hoy co recurrido, expidió el correspondiente Auto intimatorio de pago contra los ejecutados para que dentro del tercer día de su legal citación cancelen a la parte ejecutante la suma demandada (9 de julio de 2001 (fs. 15). Siendo notificados los ejecutados mediante cédula dejada en el señalado domicilio (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.