SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
a)
La recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró su demanda. Añadiendo que: a) la SC 1883/2004-R, de 9 de diciembre, debió aplicarse por el Juez recurrido observando el trámite a seguir para resolver el incidente de nulidad que interpuso; b) los vocales co recurridos no fundamentaron el Auto de Vista que emitieron, contrariando lo establecido por las SSCC 0460/2004-R y 0753/2003-R.
El Banco Unión S.A. en el informe que cursa de fs. 189 a 190 vta. y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) el presente recurso es el tercer amparo que interpone la familia Rivera reclamando falsos errores de procedimiento en un afán de dilación de ejecución de fallos ejecutoriados dentro de los procesos que el Banco sigue contra el “Gran Hotel Santa Cruz” y la familia Rivera; b) este mismo amparo por similar motivo ya lo interpuso la misma María Teresa Rivera Ortiz habiendo sido declarado improcedente por el Tribunal Constitucional; c) no existe inmediatez en el presente amparo por cuanto fue interpuesto después de más de seis meses; d) el Juez co recurrido no debió ser demandado puesto que la Resolución que emitió pudo ser modificada por el Tribunal superior, siendo improcedente el recurso a tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); e) nada de lo que manifiesta la recurrente ha ocurrido, tampoco existió violación de sus derechos, pues si la actora no asumió defensa en su oportunidad fue porque ella voluntariamente no lo quiso hacer, más aún si se tiene en cuenta que interpuso un recurso similar en 2003 y su hermana interpuso otro análogo en 2005.; f) la recurrente está reclamando solamente el informe del Oficial de Diligencias que se hizo antes de su citación y no el quebrantamiento del derecho a la defensa que fue asumido por ésta, quien sin duda se enteró de la existencia de la demanda; g) todos los avisos de citación se hicieron en el propio hotel “Santa Cruz”, querer desconocer este hecho es burlar a la justicia. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.