Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar y Marcelo Barrientos Díaz, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y Juez de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, se anulen el Auto de Vista impugnado y obrados hasta el vicio más antiguo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.