Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 400/2001, de 24 de noviembre (fs. 37 y 38) el citado Juez declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción planteada, ordenando en consecuencia el remate de los bienes embargados o a embargarse para que con su producto se cancele el monto adeudado. Por Auto de Vista 516, de 28 de septiembre de 2002 (fs. 215 y 216) la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la Sentencia, Resolución que fue notificada a las partes el 16 de octubre de 2002 (fs. 216), figurando únicamente como ejecutado Jorge Renato Leigue, sin que curse en obrados recurso de casación alguno formulado por las partes contra dicho Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.